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CIV Civil

Artículo 1800 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

En lenguaje claro

El artículo 1800 del Código Civil señala que no se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo. La norma enumera como ejemplos los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie, las carreras a caballo, las carreras de carros y el juego de pelota.

Además, el artículo añade una fórmula abierta al mencionar «otros de análoga naturaleza», es decir, juegos parecidos a los citados. El precepto se limita a decir que estos juegos no se consideran prohibidos, sin añadir aquí reglas sobre apuestas, consecuencias ni efectos concretos.

Si necesita saber cómo se aplica este artículo a un caso real, lo prudente es acudir a un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué juegos no se consideran prohibidos según el artículo 1800?
Los que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como el adiestramiento en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros y el juego de pelota.
¿Se admiten otros juegos distintos de los que menciona el artículo?
Sí, el artículo incluye también «otros de análoga naturaleza», es decir, juegos parecidos a los enumerados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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