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Artículo 180 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el marido careciere de bienes con que constituir la hipoteca de que trata el número tercero del artículo ciento sesenta y nueve, quedará obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera, pero sin que esta obligación pueda perjudicar a tercero mientras que no se inscriba la hipoteca.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la hipoteca mencionada en el número tercero del artículo 169 de la Ley Hipotecaria. El texto no detalla el contenido de ese otro precepto, por lo que aquí solo se explica lo que dice el artículo 180.

La norma contempla el supuesto en el que el marido carezca de bienes con que constituir esa hipoteca. En ese caso, el artículo establece que queda obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera.

Además, el precepto señala que esta obligación no puede perjudicar a tercero mientras la hipoteca no se inscriba. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el marido carece de bienes para constituir la hipoteca?
Queda obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera.
¿Desde cuándo afecta esta obligación a un tercero?
La obligación no puede perjudicar a tercero mientras la hipoteca no se inscriba.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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