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CIV Civil

Artículo 1794 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La obligación de dar alimentos no cesará por las causas a que se refiere el artículo 152, salvo la prevista en su apartado primero.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1794 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 17/04/1981 al 20/11/2003 · redacción de la Ley 50/1980

    (Derogado)

    Ya no está en vigor. BOE-A-1980-22501 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 17/04/1981 · redacción original

    El documento deberá expresar:

    1.º La designación y situación de los objetos asegurados y su valor.

    2.º La clase de riesgos cuya indemnización se estipula.

    3.º El día y la hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato.

    4.º Las demás condiciones en que hubieran convenido los contratantes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO