Artículo 1792 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 20/11/2003, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-21053.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art1792
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2003-21053 Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.. Ref. BOE-A-1980-22501 Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre..
Qué artículos remiten a este
[Artículo 1795 CC](/articulos/1795-cc)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1791 CC
El siguiente: artículo 1793 CC