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Artículo 178 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Junta universal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Junta universal

1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

En lenguaje claro

El artículo 178 regula la «junta universal», una reunión que queda válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria. Para su validez se exigen dos condiciones: que esté presente o representada la totalidad del capital social y que los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Si se cumplen ambos requisitos, la junta puede tratar cualquier asunto.

Además, el precepto establece que la junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. El artículo no fija ningún otro requisito adicional en su texto.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos se exigen para celebrar una junta universal?
Que esté presente o representada la totalidad del capital social y que los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
¿Dónde puede celebrarse una junta universal?
En cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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