Artículo ciento setenta y ocho · LOPJ
Artículo 178 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Artículo 178.
1. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. En estos tribunales podrá existir, además, un Vicesecretario de Gobierno.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 15/01/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23644.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#acientosetentayocho ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. único.28 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.