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Artículo 179 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento setenta y nueve · LOPJ

Artículo 179.

El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

En lenguaje claro

El artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al «año judicial», al que define como el período ordinario de actividad de los Tribunales en España.

Según el artículo, el año judicial se extiende desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural. El propio texto no regula aquí qué sucede en el mes de agosto ni otros aspectos del calendario de los Tribunales.

Si necesita saber cómo le afecta este calendario a un asunto concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza y acaba el año judicial?
Se extiende desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
¿Qué es el año judicial según este artículo?
El período ordinario de actividad de los Tribunales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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