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Artículo 177 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento setenta y siete · LOPJ

Artículo 177.

1. El Juez o Magistrado que realice la inspección redactará un informe que elevará a quien la hubiere decretado.

2. De las visitas de inspección se levantará acta, en que se detallará el resultado de aquélla, y de la que se entregará copia al Juez o Presidente del órgano jurisdiccional inspeccionado. Estos, con respecto a dicha acta, podrán formular las correspondientes observaciones o precisiones y remitirlas a la Autoridad que hubiere ordenado la práctica de la inspección, dentro de los diez días siguientes.

3. El Presidente de la Sala de Gobierno, a la que, en su caso, se dará cuenta, adoptará, a la vista del informe, cuando proceda, las medidas que estime convenientes dentro de sus atribuciones, y, cuando no tuviere competencia para resolver, propondrá al Consejo General del Poder Judicial lo que considere procedente. La comunicación al Consejo General se hará por conducto de su Presidente. El Consejo General adoptará por sí mismo las medidas que procedan, cuando hubiere ordenado la inspección.

En lenguaje claro

El artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a lo que sucede tras una inspección. El Juez o Magistrado que realice la inspección redactará un informe y lo elevará a quien la hubiere decretado.

Además, de las visitas de inspección se levantará acta en la que se detallará el resultado, y se entregará copia al Juez o Presidente del órgano jurisdiccional inspeccionado, quienes podrán formular observaciones o precisiones y remitirlas a la autoridad que ordenó la inspección dentro de los diez días siguientes.

El Presidente de la Sala de Gobierno, a la vista del informe, adoptará cuando proceda las medidas que estime convenientes dentro de sus atribuciones; cuando no tuviere competencia para resolver, propondrá al Consejo General del Poder Judicial lo que considere procedente, por conducto de su Presidente. Si fue el Consejo General quien ordenó la inspección, es él mismo quien adopta las medidas. Para cualquier duda concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para formular observaciones al acta de inspección?
El Juez o Presidente del órgano inspeccionado dispone de los diez días siguientes para remitir sus observaciones o precisiones a la autoridad que ordenó la inspección.
¿Quién decide las medidas tras una inspección judicial?
El Presidente de la Sala de Gobierno adopta las medidas dentro de sus atribuciones; si no tiene competencia, propone al Consejo General del Poder Judicial. Si fue el Consejo quien ordenó la inspección, resuelve él mismo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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