El texto oficial, literal
El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.
Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.
En lenguaje claro
El artículo 1775 del Código Civil se refiere a cuándo debe restituirse la cosa que se tiene en depósito. La regla general es que el depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.
El propio artículo recoge dos situaciones en las que esta regla no se aplica. La primera es cuando el depósito ha sido embargado judicialmente estando en poder del depositario. La segunda es cuando a este se le ha notificado la oposición de un tercero a que se restituya o se traslade la cosa depositada.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el depositante pedir la devolución antes del plazo pactado?
- Sí. El artículo señala que el depósito debe restituirse cuando el depositante lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.
- ¿Cuándo no se aplica la obligación de restituir al depositante que lo reclama?
- Cuando el depósito haya sido embargado judicialmente en poder del depositario, o cuando se le haya notificado la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.