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CIV Civil

Artículo 1774 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución, el depositario debe llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del depositante.

No habiéndose designado lugar para la devolución, deberá ésta hacerse en el que se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no haya intervenido malicia de parte del depositario.

En lenguaje claro

El artículo 1774 del Código Civil regula el lugar en el que debe devolverse una cosa que se ha dejado en depósito.

Si al hacerse el depósito se designó un lugar para la devolución, el depositario debe llevar la cosa hasta ese sitio. Los gastos que ocasione el traslado son de cargo del depositante.

Si no se designó lugar para la devolución, esta deberá hacerse allí donde se halle la cosa depositada, aunque no coincida con el lugar en que se hizo el depósito, siempre que no haya intervenido malicia por parte del depositario.

Para aplicar este precepto a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos del traslado para devolver la cosa depositada?
Según el artículo, los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del depositante, cuando se hubiera designado lugar para la devolución.
¿Dónde se devuelve la cosa si no se pactó lugar?
La devolución deberá hacerse en el lugar en que se halle la cosa depositada, siempre que no haya intervenido malicia por parte del depositario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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