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Artículo 177 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Entiéndese por bienes aportados al matrimonio, para los efectos del párrafo último del número primero del artículo ciento sesenta y ocho, aquellos que bajo cualquier concepto, con arreglo a fueros o costumbres locales, traiga la mujer a la sociedad conyugal, siempre que se entreguen al marido, por escritura pública y bajo fe de Notario, para que los administre, bien sea con estimación que cause venta o bien con la obligación de conservarlos y devolverlos a la disolución del matrimonio.

Cuando la entrega de los bienes de que trata el párrafo anterior constare solamente por confesión del marido, no podrá exigirse la constitución de la hipoteca dotal sino en los casos y términos prescritos en el artículo ciento setenta.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria aclara qué debe entenderse por «bienes aportados al matrimonio» a efectos del párrafo último del número primero del artículo 168 de la propia ley.

Según el precepto, son bienes aportados al matrimonio aquellos que, bajo cualquier concepto y con arreglo a fueros o costumbres locales, traiga la mujer a la sociedad conyugal, siempre que se entreguen al marido por escritura pública y bajo fe de Notario, para que los administre. Esa entrega puede hacerse bien con estimación que cause venta, bien con la obligación de conservarlos y devolverlos a la disolución del matrimonio.

El artículo añade que, cuando la entrega de esos bienes constare solamente por confesión del marido, no podrá exigirse la constitución de la hipoteca dotal sino en los casos y términos prescritos en el artículo 170. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera bienes aportados al matrimonio según este artículo?
Aquellos que, bajo cualquier concepto y conforme a fueros o costumbres locales, traiga la mujer a la sociedad conyugal, siempre que se entreguen al marido por escritura pública y bajo fe de Notario para que los administre.
¿Qué ocurre si la entrega solo consta por confesión del marido?
En ese caso, no podrá exigirse la constitución de la hipoteca dotal sino en los casos y términos prescritos en el artículo 170.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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