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Artículo 178 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La constitución de hipoteca e inscripción de bienes de que trata el artículo ciento sesenta y nueve sólo podrá exigirse por la misma mujer, si estuviese casada y fuere mayor de edad.

Si no hubiere contraído aún matrimonio, o habiéndolo contraído fuere menor, deberán ejercitar aquel derecho en su nombre y calificar la suficiencia de la hipoteca que se constituya, el padre, la madre o el que diere la dote o los bienes que se deban asegurar.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la constitución de hipoteca y a la inscripción de bienes mencionadas en el artículo 169 de la Ley Hipotecaria, al que remite.

La norma establece que, si la mujer está casada y es mayor de edad, solo ella puede exigir dicha constitución de hipoteca e inscripción de bienes.

Si todavía no se ha casado, o si habiéndolo contraído es menor, el derecho lo ejercitarán en su nombre el padre, la madre o quien hubiera dado la dote o los bienes que deban asegurarse. A estas mismas personas les corresponde calificar la suficiencia de la hipoteca que se constituya. Para aplicar este precepto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede exigir la constitución de la hipoteca?
La propia mujer, siempre que esté casada y sea mayor de edad.
¿Qué ocurre si la mujer es menor de edad o no se ha casado?
El derecho lo ejercitarán en su nombre el padre, la madre o quien diere la dote o los bienes a asegurar, que además calificarán la suficiencia de la hipoteca.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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