El texto oficial, literal
El marido no podrá ser obligado a constituir hipoteca por los bienes parafernales muebles de su mujer, sino cuando éstos le sean entregados para su administración por escritura pública y bajo la fe de Notario.
Para constituir esta hipoteca se apreciarán los bienes o se fijará su valor por los que tienen la facultad de exigirla y de calificar su suficiencia.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a los bienes parafernales muebles de la mujer. La norma establece que el marido no puede ser obligado a constituir hipoteca por esos bienes, salvo en un caso: que dichos bienes le hayan sido entregados para su administración mediante escritura pública y bajo la fe de un notario.
El precepto añade una regla sobre la valoración. Cuando proceda constituir esa hipoteca, los bienes se apreciarán o se les fijará un valor. Esa apreciación corresponde a quienes tienen la facultad de exigir la hipoteca, que son también los encargados de calificar su suficiencia.
Para saber cómo se aplica en su situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede obligarse al marido a constituir esta hipoteca?
- Cuando los bienes parafernales muebles de la mujer le hayan sido entregados para su administración mediante escritura pública y bajo la fe de un notario.
- ¿Quién fija el valor de los bienes para constituir la hipoteca?
- Los bienes se aprecian o se les fija valor por quienes tienen la facultad de exigir la hipoteca y de calificar su suficiencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.