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Artículo 176 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El marido no podrá ser obligado a constituir hipoteca por los bienes parafernales muebles de su mujer, sino cuando éstos le sean entregados para su administración por escritura pública y bajo la fe de Notario.

Para constituir esta hipoteca se apreciarán los bienes o se fijará su valor por los que tienen la facultad de exigirla y de calificar su suficiencia.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a los bienes parafernales muebles de la mujer. La norma establece que el marido no puede ser obligado a constituir hipoteca por esos bienes, salvo en un caso: que dichos bienes le hayan sido entregados para su administración mediante escritura pública y bajo la fe de un notario.

El precepto añade una regla sobre la valoración. Cuando proceda constituir esa hipoteca, los bienes se apreciarán o se les fijará un valor. Esa apreciación corresponde a quienes tienen la facultad de exigir la hipoteca, que son también los encargados de calificar su suficiencia.

Para saber cómo se aplica en su situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede obligarse al marido a constituir esta hipoteca?
Cuando los bienes parafernales muebles de la mujer le hayan sido entregados para su administración mediante escritura pública y bajo la fe de un notario.
¿Quién fija el valor de los bienes para constituir la hipoteca?
Los bienes se aprecian o se les fija valor por quienes tienen la facultad de exigir la hipoteca y de calificar su suficiencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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