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Artículo 175 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La hipoteca para asegurar las donaciones por razón de matrimonio sólo tendrá lugar en el caso de que se ofrezcan por el marido como aumento de la dote. Si se ofrecieren sin este requisito, sólo producirán obligación personal, quedando al arbitrio del marido asegurarlas o no con hipoteca.

En lenguaje claro

El artículo 175 de la Ley Hipotecaria se refiere a las donaciones por razón de matrimonio y a si pueden quedar aseguradas con una hipoteca.

La norma indica que solo cabe constituir hipoteca para asegurar estas donaciones cuando sea el marido quien las ofrece como aumento de la dote.

Si la donación se ofrece sin ese requisito, el artículo señala que únicamente produce obligación personal, quedando al arbitrio del marido asegurarla o no con hipoteca. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede constituir hipoteca sobre donaciones por razón de matrimonio?
Según el artículo, solo cuando las ofrezca el marido como aumento de la dote.
¿Qué pasa si la donación se ofrece sin ese requisito?
Produce únicamente obligación personal y queda al arbitrio del marido asegurarla o no con hipoteca.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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