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INM Inmobiliario

Artículo 174 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se constituya dote inestimada en bienes no inmuebles, se apreciarán éstos con el único objeto de fijar la cantidad que deba asegurar la hipoteca, para el caso de que no subsistan los mismos bienes al tiempo de su restitución; mas sin que por ello pierda dicha dote su calidad de inestimada, si fuera calificada así en la escritura dotal.

En lenguaje claro

El artículo 174 de la Ley Hipotecaria se refiere al supuesto en que se constituye una dote «inestimada» y esa dote está formada por bienes que no son inmuebles.

En ese caso, el artículo indica que esos bienes se apreciarán con el único objeto de fijar la cantidad que deba asegurar la hipoteca, para el caso de que no subsistan los mismos bienes al tiempo de su restitución.

El propio artículo añade que, pese a ello, la dote no pierde su calidad de «inestimada» si fue calificada así en la escritura dotal. Para aplicarlo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Para qué se tasan los bienes no inmuebles en una dote inestimada?
Según el artículo, se aprecian con el único objeto de fijar la cantidad que deba asegurar la hipoteca, por si los bienes no subsisten al tiempo de la restitución.
¿Pierde la dote su condición de inestimada si se tasan los bienes?
No. El artículo señala que la dote no pierde esa calidad si fue calificada como inestimada en la escritura dotal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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