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Artículo 173 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La cantidad que deba asegurarse por razón de dote estimada no excederá en ningún caso del importe de la estimación, y si se redujese el de la misma dote, por exceder de la cuantía que el derecho permite, se reducirá igualmente la hipoteca en la misma proporción, previa la cancelación parcial correspondiente.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria se ocupa de la garantía (la hipoteca) que asegura una «dote estimada», entendida como aquella a la que se ha atribuido un valor.

La norma fija dos reglas. Primera: la cantidad asegurada mediante hipoteca no excederá en ningún caso del importe de la estimación. Segunda: si la dote se reduce por exceder de la cuantía que el derecho permite, la hipoteca se reducirá igualmente en la misma proporción, previa la cancelación parcial correspondiente.

Si su caso concreto afecta a una garantía de este tipo, conviene consultarlo con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite máximo de la hipoteca por dote estimada?
Según el artículo, la cantidad asegurada no excederá en ningún caso del importe de la estimación de la dote.
¿Qué ocurre si la dote se reduce por exceder lo permitido?
La hipoteca se reducirá en la misma proporción, previa la cancelación parcial correspondiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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