El texto oficial, literal
La hipoteca legal constituida por el marido a favor de la mujer garantizará la restitución de los bienes o derechos asegurados, sólo en los casos en que dicha restitución deba verificarse, conforme a las leyes y con las limitaciones que éstas determinan, y dejará de surtir efecto y podrá cancelarse siempre que por cualquiera causa legítima quede dispensado el marido de la obligación de restituir.
En lenguaje claro
El artículo 172 de la Ley Hipotecaria se refiere a la hipoteca legal constituida por el marido a favor de la mujer. Esta hipoteca garantiza la restitución de los bienes o derechos asegurados.
El precepto establece dos ideas. Primera: la garantía solo cubre la restitución en aquellos supuestos en que, conforme a las leyes y con las limitaciones que estas determinan, deba verificarse esa restitución. Segunda: si por cualquier causa legítima el marido queda dispensado de la obligación de restituir, la hipoteca deja de surtir efecto y puede cancelarse.
Si está pensando en aplicar este artículo a una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué garantiza esta hipoteca legal?
- Garantiza la restitución de los bienes o derechos asegurados, solo en los casos en que dicha restitución deba verificarse conforme a las leyes y con las limitaciones que estas determinan.
- ¿Cuándo puede cancelarse la hipoteca?
- Deja de surtir efecto y puede cancelarse siempre que, por cualquier causa legítima, el marido quede dispensado de la obligación de restituir.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.