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Artículo 172 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La hipoteca legal constituida por el marido a favor de la mujer garantizará la restitución de los bienes o derechos asegurados, sólo en los casos en que dicha restitución deba verificarse, conforme a las leyes y con las limitaciones que éstas determinan, y dejará de surtir efecto y podrá cancelarse siempre que por cualquiera causa legítima quede dispensado el marido de la obligación de restituir.

En lenguaje claro

El artículo 172 de la Ley Hipotecaria se refiere a la hipoteca legal constituida por el marido a favor de la mujer. Esta hipoteca garantiza la restitución de los bienes o derechos asegurados.

El precepto establece dos ideas. Primera: la garantía solo cubre la restitución en aquellos supuestos en que, conforme a las leyes y con las limitaciones que estas determinan, deba verificarse esa restitución. Segunda: si por cualquier causa legítima el marido queda dispensado de la obligación de restituir, la hipoteca deja de surtir efecto y puede cancelarse.

Si está pensando en aplicar este artículo a una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué garantiza esta hipoteca legal?
Garantiza la restitución de los bienes o derechos asegurados, solo en los casos en que dicha restitución deba verificarse conforme a las leyes y con las limitaciones que estas determinan.
¿Cuándo puede cancelarse la hipoteca?
Deja de surtir efecto y puede cancelarse siempre que, por cualquier causa legítima, el marido quede dispensado de la obligación de restituir.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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