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CIV Civil

Artículo 1769 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.

Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.

En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.

En lenguaje claro

El artículo 1769 del Código Civil regula qué ocurre cuando usted entrega una cosa en depósito cerrada y sellada. En ese caso, quien la recibe (el depositario) tiene que devolverla en la misma forma.

Si el sello o la cerradura hubiesen sido forzados por su culpa, el depositario responde de los daños y perjuicios. El artículo añade que se presume la culpa en el depositario, salvo prueba en contrario.

Sobre el valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario. Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a su situación concreta, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo debe devolverse una cosa depositada cerrada y sellada?
El depositario debe restituirla en la misma forma en que la recibió.
¿Quién tiene que probar la culpa si el sello aparece forzado?
El artículo presume la culpa del depositario, salvo prueba en contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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