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CIV Civil

Artículo 1768 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.

El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.

En lenguaje claro

El artículo 1768 del Código Civil regula qué ocurre cuando quien recibe una cosa en depósito (el depositario) obtiene permiso para servirse o usar de ella. En ese caso, el contrato deja de considerarse un depósito y pasa a ser un préstamo o un comodato.

El precepto añade una regla sobre la prueba: ese permiso para usar la cosa no se presume. Es decir, no basta con suponerlo o darlo por hecho, sino que debe probarse que realmente existe. Quien afirme tener autorización para servirse del bien depositado tendrá que acreditarlo.

Esta explicación es meramente informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si necesita orientación sobre su situación particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el depositario puede usar la cosa depositada?
El contrato pierde la condición de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
¿Se presume el permiso para usar la cosa depositada?
No, el permiso no se presume y debe probarse su existencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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