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Artículo 175 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Lugar de celebración. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lugar de celebración

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

En lenguaje claro

El artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital indica dónde debe celebrarse la junta general. Como regla general, la junta se celebra en el término municipal en el que la sociedad tenga su domicilio.

Esta regla admite una excepción: que los estatutos dispongan otra cosa. Además, el artículo añade una regla para los casos en que la convocatoria no indique el lugar: en esa situación, se entenderá que la junta ha sido convocada para celebrarse en el domicilio social.

Esta explicación es informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se celebra la junta general si los estatutos no dicen nada?
Se celebra en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.
¿Qué pasa si la convocatoria no indica el lugar de celebración?
Se entenderá que la junta ha sido convocada para celebrarse en el domicilio social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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