El texto oficial, literal
Plazo previo de la convocatoria
1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
En lenguaje claro
El artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital fija el tiempo mínimo que debe existir entre la convocatoria de la junta y la fecha prevista para su celebración.
El plazo mínimo depende del tipo de sociedad: al menos un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. El propio artículo deja a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria, que remite a otro precepto. Además, cuando la convocatoria se hace de forma individual a cada socio, el plazo se computa a partir de la fecha en que se haya remitido el anuncio al último de ellos.
Para aplicar este plazo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo mínimo hay entre la convocatoria y la junta?
- Al menos un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo si se convoca a cada socio individualmente?
- Se cuenta a partir de la fecha en que se haya remitido el anuncio al último de los socios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.