Artículo 172 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 172.
Cuando el capital o la parte de él que un socio haya de aportar consista en efectos, se hará su valuación en la forma prevenida en el contrato de sociedad, y a falta de pacto especial sobre ello, se hará por peritos elegidos por ambas partes y según los precios de la plaza, corriendo sus aumentos o disminuciones ulteriores por cuenta de la compañía.
En caso de divergencia entre los peritos, se designará un tercero, a la suerte, entre los de su clase que figuren como mayores contribuyentes en la localidad para que dirima la discordia.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#art172
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 171 CCom
El siguiente: artículo 173 CCom