El texto oficial, literal
Art. 172.
Cuando el capital o la parte de él que un socio haya de aportar consista en efectos, se hará su valuación en la forma prevenida en el contrato de sociedad, y a falta de pacto especial sobre ello, se hará por peritos elegidos por ambas partes y según los precios de la plaza, corriendo sus aumentos o disminuciones ulteriores por cuenta de la compañía.
En caso de divergencia entre los peritos, se designará un tercero, a la suerte, entre los de su clase que figuren como mayores contribuyentes en la localidad para que dirima la discordia.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere al caso en que el capital o parte del capital que un socio haya de aportar consista en «efectos».
La valuación se hará en la forma prevenida en el contrato de sociedad. A falta de pacto especial sobre ello, se hará por peritos elegidos por ambas partes y según los precios de la plaza. Los aumentos o disminuciones ulteriores de valor corren por cuenta de la compañía.
En caso de divergencia entre los peritos, se designa un tercero a la suerte, entre los de su clase que figuren como mayores contribuyentes en la localidad, para que dirima la discordia. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se valoran los efectos que un socio aporta a la sociedad?
- Se valoran en la forma prevenida en el contrato de sociedad y, a falta de pacto especial, mediante peritos elegidos por ambas partes según los precios de la plaza.
- ¿Qué ocurre si los peritos no se ponen de acuerdo en la valuación?
- Se designa a la suerte un tercer perito entre los de su clase que figuren como mayores contribuyentes en la localidad para que dirima la discordia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.