El texto oficial, literal
Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 113/2006 ↗, de 5 de abril de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 1438-2000
…ex re sive ex facti circumstantiis (manifestación del dueño del negocio que deriva de la cosa misma o de las circunstancias del hecho), pues el art. 1717 CC dispone que el mandatario que obra proprio nomine (es decir, que oculta al tercero que no es el señor del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.