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CIV Civil

Artículo 1715 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.

En lenguaje claro

El artículo 1715 del Código Civil se refiere a una situación dentro del contrato de mandato.

La regla que establece es la siguiente: si el mandato se cumple de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste, no se consideran traspasados los límites del mandato. Es decir, aunque el cumplimiento se aparte de lo indicado, no se entiende sobrepasado el encargo cuando el resultado es más favorable para el mandante.

Este precepto no detalla cómo se valora si algo es «más ventajoso», ni añade más consecuencias. Para aplicarlo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que no se han traspasado los límites del mandato?
Cuando el mandato se cumple de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.
¿A qué contrato se refiere este artículo?
Al contrato de mandato, mencionando al mandante como quien señala la forma de cumplimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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