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CIV Civil

Artículo 1711 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.

Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

En lenguaje claro

El artículo 1711 del Código Civil establece que, a falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Es decir, si las partes no han pactado nada sobre retribución, se entiende que quien acepta el encargo lo hace sin derecho a cobrar.

El propio artículo añade una excepción: si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Para analizar su caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿El mandato es gratuito o retribuido?
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
¿Cuándo se presume que hay que pagar al mandatario?
Cuando el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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