El texto oficial, literal
La dote confesada por el marido, cuya entrega no constare o constare sólo por documento privado, no surtirá más efecto que el de las obligaciones personales.
No obstante, la mujer que tuviere a su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de él, podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dotales o la de otros semejantes o equivalentes en el momento de deducir su reclamación.
En lenguaje claro
El artículo 170 de la Ley Hipotecaria se ocupa de la dote confesada por el marido. Cuando el marido reconoce la dote pero su entrega no consta o solo consta por documento privado, ese reconocimiento no surte más efecto que el de las obligaciones personales.
El propio artículo añade una vía para la mujer. Si la dote fue confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de él, ella puede exigir en cualquier tiempo que el marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dotales o la de otros semejantes o equivalentes en el momento de deducir su reclamación.
Esta información es solo orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué efectos tiene la dote confesada por el marido si no se prueba la entrega?
- Si la entrega no consta o solo consta en documento privado, la dote confesada no surte más efecto que el de las obligaciones personales.
- ¿Cuándo puede la mujer exigir que la dote se garantice con hipoteca?
- Cuando la dote haya sido confesada por el marido antes del matrimonio o dentro del primer año de él, y acredite judicialmente la existencia de los bienes dotales o de otros semejantes o equivalentes al reclamar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.