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Artículo 169 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La mujer casada a cuyo favor reconoce esta Ley hipoteca legal tendrá derecho:

Primero. A que el marido inscriba a nombre propio e hipoteque en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote estimada u otros bastantes para asegurar la devolución de su importe.

Segundo. A que se inscriban en el Registro, a nombre de la misma, si ya no lo estuvieren en calidad de dotales o parafernales, o por el concepto legal que les corresponda, todos los demás bienes inmuebles y derechos reales que el marido reciba como inestimados y deba devolver, en su caso.

Tercero. A que el marido asegure, con hipoteca especial suficiente, todos los demás bienes no comprendidos en los párrafos anteriores y que se le entreguen por razón de matrimonio.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria reconoce a la mujer casada, en los casos en que la propia ley le concede una hipoteca legal, tres derechos relacionados con los bienes que se entregan por razón del matrimonio.

En primer lugar, puede exigir que el marido inscriba a su propio nombre los inmuebles y derechos reales recibidos como dote estimada y los hipoteque a favor de ella, u otros bastantes para asegurar la devolución de su importe. En segundo lugar, los demás bienes inmuebles y derechos reales que el marido reciba como inestimados y deba devolver, en su caso, se inscribirán en el Registro a nombre de la mujer, por el concepto legal que corresponda, si no lo estuvieran ya como dotales o parafernales. En tercer lugar, puede exigir que el marido asegure con hipoteca especial suficiente los demás bienes no comprendidos en los apartados anteriores y que se le entreguen por razón del matrimonio.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A la mujer casada a cuyo favor esta Ley reconoce hipoteca legal.
¿Qué debe hacer el marido con los bienes recibidos como dote estimada?
Inscribirlos a su propio nombre e hipotecarlos a favor de la mujer, u otros bastantes para asegurar la devolución de su importe.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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