El texto oficial, literal
1. La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.
2. Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional.
3. Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda.
En caso de resultar alterada la competencia de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala por razón de una nueva distribución de asuntos, de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.
En lenguaje claro
El artículo 17 de la Ley 29/1998 regula la distribución de asuntos dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa. El reparto entre las distintas Salas de un mismo Tribunal, o entre las Secciones de una misma Sala, lo acuerda la Sala de Gobierno de ese Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de las materias a que se refieren los recursos.
El mismo criterio se aplica a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo situados en una misma población. En ese caso, la aprobación corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional.
Estos acuerdos se adoptan cada dos años y se comunican al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el BOE o en el boletín de la Comunidad Autónoma, según corresponda. Si una nueva distribución altera la competencia, los procesos en tramitación siguen con el órgano que fuera competente al interponerse el recurso, según los acuerdos entonces vigentes. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto tiempo se aprueban los acuerdos de reparto de asuntos?
- Según el artículo, los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptan cada dos años y se publican antes de la apertura de Tribunales.
- ¿Qué pasa con los procesos ya iniciados si cambia el reparto?
- El propio artículo indica que seguirá conociendo y fallando el órgano jurisdiccional que fuera competente al tiempo de interponerse el recurso, conforme a los acuerdos entonces vigentes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.