El texto oficial, literal
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 17 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 19/08/1982 al 07/01/1991 · redacción de una reforma
Son españoles de origen:
1. Los hijos de padre o madre españoles.
2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de éstos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de padre o madre extranjeros adscritos al servicio diplomático o consular.
3. Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
4. Los nacidos en España cuya filiación sea desconocida o aunque conocida respecto de uno de los padres la legislación de éste no atribuya al hijo su nacionalidad y los menores hallados en territorio español si no se conoce el lugar de su nacimiento ni su filiación.
La determinación legal de la filiación respecto del padre o madre españoles producirá automáticamente la adquisición de la nacionalidad española de origen.
Ya no está en vigor. BOE-A-1982-19493 en el BOE ↗
Del 05/08/1954 al 19/08/1982 · redacción de una reforma
Son españoles:
Primero. Los hijos de padre español.
Segundo. Los hijos de madre española aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.
Tercero. Los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos hubieran nacido en España y en ella estuviesen domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptúanse los hijos de extranjeros adscritos al servicio diplomático.
Cuarto. Los nacidos en España de padres desconocidos; sin perjuicio de que conocida su verdadera filiación, ésta surta los efectos que procedan.
Ya no está en vigor. BOE-A-1954-10882 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 05/08/1954 · redacción original
Son españoles:
1.º Las personas nacidas en territorio español.
2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1984. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 75/1984 ↗, de 27 de junio de 1984 · Recurso de amparo 765-1983
…dispuesto en los arts. 339 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación y concordancia con los 105 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y arts. 6, 17, 29 y 30 del Código Civil, así como la Constitución de 1978, como establece con claridad meridiana la Sentencia del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.