El texto oficial, literal
Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:
1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.
2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.
3.º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.
En lenguaje claro
El artículo 1697 del Código Civil establece los requisitos que deben cumplirse para que una sociedad quede obligada frente a un tercero por los actos realizados por uno de sus socios.
En primer lugar, el socio debe haber obrado en su carácter de tal y por cuenta de la sociedad. En segundo lugar, debe tener poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito. En tercer lugar, debe haber obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.
El artículo no detalla qué ocurre si falta alguno de estos requisitos ni cómo se acredita el mandato tácito. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado, ya que JBH es una plataforma que pone en contacto con profesionales.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos se exigen para que la sociedad quede obligada por los actos de un socio?
- Que el socio actúe en su carácter de tal y por cuenta de la sociedad, que tenga poder para obligarla mediante mandato expreso o tácito, y que actúe dentro de los límites de ese poder o mandato.
- ¿Vale cualquier tipo de mandato para obligar a la sociedad?
- El artículo admite tanto el mandato expreso como el tácito, siempre que el socio actúe dentro de los límites que ese poder le señale.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.