Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1697 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:

1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.

2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.

3.º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.

En lenguaje claro

El artículo 1697 del Código Civil establece los requisitos que deben cumplirse para que una sociedad quede obligada frente a un tercero por los actos realizados por uno de sus socios.

En primer lugar, el socio debe haber obrado en su carácter de tal y por cuenta de la sociedad. En segundo lugar, debe tener poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito. En tercer lugar, debe haber obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.

El artículo no detalla qué ocurre si falta alguno de estos requisitos ni cómo se acredita el mandato tácito. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado, ya que JBH es una plataforma que pone en contacto con profesionales.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos se exigen para que la sociedad quede obligada por los actos de un socio?
Que el socio actúe en su carácter de tal y por cuenta de la sociedad, que tenga poder para obligarla mediante mandato expreso o tácito, y que actúe dentro de los límites de ese poder o mandato.
¿Vale cualquier tipo de mandato para obligar a la sociedad?
El artículo admite tanto el mandato expreso como el tácito, siempre que el socio actúe dentro de los límites que ese poder le señale.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO