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CIV Civil

Artículo 1696 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cada socio puede por sí solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador.

En lenguaje claro

El artículo 1696 del Código Civil se refiere al supuesto en que un socio quiere asociar en su parte a una tercera persona ajena a la sociedad.

Cada socio, por sí solo, puede asociarse un tercero en su parte. Ahora bien, ese asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, y esto se mantiene aunque el socio de que se trate sea administrador.

Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte el caso concreto con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un socio asociarse un tercero en su parte sin contar con los demás socios?
Sí. El artículo permite a cada socio, por sí solo, asociarse un tercero en su parte.
¿Qué se necesita para que ese tercero ingrese en la sociedad?
El consentimiento unánime de los socios, aunque el socio que lo propone sea administrador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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