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CIV Civil

Artículo 169 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Prescripción de las reclamaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prescripción de las reclamaciones

El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.

En lenguaje claro

El artículo 169 del Real Decreto Legislativo 1/2007 regula el tiempo que tiene usted para presentar las reclamaciones a las que se refiere este libro.

La norma fija un plazo de prescripción de dos años. El artículo no detalla desde qué momento empieza a contarse ese plazo, ni establece causas de interrupción o suspensión: se limita a señalar la duración.

Para valorar si su reclamación entra dentro de este plazo y cómo presentarla correctamente, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para presentar una reclamación según este artículo?
El plazo de prescripción es de dos años para presentar reclamaciones conforme a este libro.
¿A qué reclamaciones se aplica este plazo de dos años?
Se aplica a las reclamaciones presentadas con arreglo a este libro.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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