El texto oficial, literal
Régimen sancionador
A lo dispuesto en este libro no le es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II, siéndole de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación específica sobre la materia dictada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo o por aquellas que en cada caso tengan atribuida la competencia por razón de la materia. Las sanciones que se establezcan deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
En lenguaje claro
Este artículo señala que a lo dispuesto en este libro no le es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II del propio texto refundido.
En su lugar, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación específica sobre la materia dictada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo o por aquellas que en cada caso tengan atribuida la competencia por razón de la materia. El artículo remite a esa legislación sin detallar su contenido.
Además, el artículo fija que las sanciones que se establezcan deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Para conocer las infracciones y sanciones concretas aplicables a un caso, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué régimen sancionador se aplica a este libro?
- Se aplica el régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación específica dictada por las Administraciones competentes en turismo o por aquellas que tengan atribuida la competencia por razón de la materia.
- ¿Cómo deben ser las sanciones según este artículo?
- El artículo exige que las sanciones que se establezcan sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.