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CIV Civil

Artículo 1688 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

En lenguaje claro

El artículo 1688 del Código Civil regula qué responde la sociedad a cada uno de sus socios.

El precepto reconoce al socio que la sociedad le responde de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente. Además, la sociedad le responde de las obligaciones que haya contraído de buena fe para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

Este resumen tiene finalidad meramente informativa. Para analizar un caso concreto, es recomendable consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué responde la sociedad al socio?
De las cantidades desembolsadas por él y de su interés, así como de las obligaciones contraídas de buena fe para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
¿Se aplica a cualquier obligación asumida por el socio?
El artículo exige que las obligaciones se hayan contraído de buena fe y para los negocios sociales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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