El texto oficial, literal
La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
En lenguaje claro
El artículo 1688 del Código Civil regula qué responde la sociedad a cada uno de sus socios.
El precepto reconoce al socio que la sociedad le responde de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente. Además, la sociedad le responde de las obligaciones que haya contraído de buena fe para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
Este resumen tiene finalidad meramente informativa. Para analizar un caso concreto, es recomendable consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué responde la sociedad al socio?
- De las cantidades desembolsadas por él y de su interés, así como de las obligaciones contraídas de buena fe para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
- ¿Se aplica a cualquier obligación asumida por el socio?
- El artículo exige que las obligaciones se hayan contraído de buena fe y para los negocios sociales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.