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PEN Penal

Artículo 168 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.

En lenguaje claro

El artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a un trámite relacionado con las llamadas «cédulas». El artículo no define qué es una cédula.

Lo que ordena este precepto es que se haga constar en los autos, mediante una nota sucinta, la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.

Para interpretar cómo le afecta este trámite en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe constar en los autos según el artículo 168 LECrim?
Debe constar, mediante nota sucinta, la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil al que se encargue su cumplimiento.
¿Quién se encarga del cumplimiento de la cédula?
Según el artículo, el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare dicho cumplimiento, cuya identidad se refleja en la nota.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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