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PEN Penal

Artículo 167 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:

1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.

2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.

3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.

4.º La fecha en que la cédula se expidiere.

5.º La firma del Secretario.

En lenguaje claro

El artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica cómo debe extenderse la cédula para la práctica de las notificaciones dentro de la causa penal.

Según el artículo, la cédula la extiende el Secretario que interviene en la causa. En ella deben constar cinco datos: la expresión del objeto de la causa y los nombres y apellidos de quienes son parte en ella; la copia literal de la resolución que haya de notificarse; el nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas; la fecha en que la cédula se expide; y la firma del Secretario.

Si tiene dudas sobre una notificación concreta recibida, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda revisar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién extiende la cédula de notificación?
La extiende el Secretario que interviniere en la causa, según indica el propio artículo 167.
¿Qué contenido debe incluir la cédula?
El objeto de la causa y los nombres y apellidos de las partes, la copia literal de la resolución, el nombre y apellidos de los notificados, la fecha de expedición y la firma del Secretario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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