El texto oficial, literal
El que recibiere la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar.
En lenguaje claro
El artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a quien recibe una cédula y debe realizar notificaciones a varias personas.
La norma indica que quien recibe la cédula sacará tantas copias como personas haya que notificar, y autorizará esas copias con su firma. El artículo no define qué es una cédula ni detalla el procedimiento posterior de entrega.
Esta explicación es solo informativa y no sustituye el análisis de su caso. Si necesita aplicar esta regla a una situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas copias de la cédula hay que sacar?
- Tantas copias como personas haya que notificar, según indica el propio artículo.
- ¿Quién tiene que firmar las copias de la cédula?
- La persona que recibe la cédula, que debe autorizarlas con su firma.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.