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CIV Civil

Artículo 1679 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil señala en qué momento comienza la sociedad.

La regla general es que la sociedad comienza desde el momento mismo en que se celebra el contrato.

Esa regla no se aplica si se ha pactado otra cosa. Por eso, para saber desde cuándo comienza una sociedad concreta, hay que comprobar primero si las partes acordaron algo distinto sobre ese momento.

El artículo no dice nada más: no detalla qué puede pactarse ni otros requisitos. Para valorar un caso concreto de constitución de sociedad, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza una sociedad según este artículo?
Desde el momento mismo de la celebración del contrato, salvo que se haya pactado otra cosa.
¿Se puede acordar una fecha distinta de inicio de la sociedad?
Sí, el artículo prevé que las partes pacten otra cosa sobre el momento en que comienza la sociedad; si no lo hacen, comienza desde la celebración del contrato.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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