El texto oficial, literal
La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.
En lenguaje claro
El artículo 1662 del Código Civil se refiere a cómo se verifica la redención del censo al que se refiere este capítulo.
Establece que la redención se realizará entregando el censatario al censualista, de una sola vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior. El artículo remite al precepto previo para determinar la cuantía, pero no detalla aquí ese cálculo.
Para valorar cómo aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se redime el censo según el artículo 1662?
- Entregando el censatario al censualista, de una sola vez y en metálico, el capital fijado conforme al artículo anterior.
- ¿Se puede pagar la redención a plazos o en especie?
- El artículo exige que la entrega se haga de una vez y en metálico, por lo que no contempla otra forma de pago.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.