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Artículo 165 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Legitimación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación

1. La legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, por los trámites del proceso de conflicto colectivo corresponde:

a) Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas su respectivo ámbito. A los efectos de impugnar las cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, están también legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

b) Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. No se tendrá por terceros a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.

2. Estarán pasivamente legitimadas todas las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio.

3. La demanda contendrá, además de los requisitos generales, los particulares que para la comunicación de oficio se prevén en el artículo anterior, debiendo, asimismo, acompañarse el convenio y sus copias.

4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.

En lenguaje claro

El artículo 165 de la Ley 36/2011 regula quién puede intervenir en un procedimiento para impugnar un convenio colectivo por los trámites del proceso de conflicto colectivo.

En cuanto a la legitimación activa, distingue dos supuestos. Si se impugna por ilegalidad, corresponde a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, los sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito. Para impugnar cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, también están legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Si la impugnación se basa en lesividad, corresponde a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado, sin que se consideren terceros los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.

La legitimación pasiva corresponde a todas las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio. La demanda contendrá, además de los requisitos generales, los particulares previstos para la comunicación de oficio en el artículo anterior, y debe acompañarse el convenio y sus copias. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede impugnar un convenio colectivo por ilegalidad?
Los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, los sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito.
¿Interviene siempre el Ministerio Fiscal en estos procesos?
Sí. El artículo establece que el Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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