El texto oficial, literal
La obligación de pagar el laudemio corresponde al adquirente, salvo pacto en contrario.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere al laudemio. Lo que fija la norma es muy concreto: quien tiene que pagar el laudemio es el adquirente. Esta regla, sin embargo, admite pacto en contrario: si en el contrato se acuerda que lo abone otra persona, ese acuerdo prevalece sobre la regla general.
El artículo no define qué es el laudemio ni detalla en qué contratos o situaciones procede, ni regula su cuantía o forma de pago.
Para cualquier situación concreta sobre un laudemio, conviene consultar a un abogado colegiado que revise el contrato y las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga el laudemio?
- Según el artículo, la obligación de pagarlo corresponde al adquirente.
- ¿Se puede acordar que lo pague otra persona?
- Sí. El artículo admite expresamente el pacto en contrario, de modo que las partes pueden acordar algo distinto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.