Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1645 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La obligación de pagar el laudemio corresponde al adquirente, salvo pacto en contrario.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al laudemio. Lo que fija la norma es muy concreto: quien tiene que pagar el laudemio es el adquirente. Esta regla, sin embargo, admite pacto en contrario: si en el contrato se acuerda que lo abone otra persona, ese acuerdo prevalece sobre la regla general.

El artículo no define qué es el laudemio ni detalla en qué contratos o situaciones procede, ni regula su cuantía o forma de pago.

Para cualquier situación concreta sobre un laudemio, conviene consultar a un abogado colegiado que revise el contrato y las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el laudemio?
Según el artículo, la obligación de pagarlo corresponde al adquirente.
¿Se puede acordar que lo pague otra persona?
Sí. El artículo admite expresamente el pacto en contrario, de modo que las partes pueden acordar algo distinto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO