El texto oficial, literal
En las enajenaciones a título oneroso de fincas enfitéuticas sólo se pagará laudemio al dueño directo cuando se haya estipulado expresamente en el contrato de enfiteusis.
Si al pactarlo no se hubiera señalado cantidad fija, ésta consistirá en el 2 por 100 del precio de la enajenación.
En las enfiteusis anteriores a la promulgación de este Código, que estén sujetas al pago de laudemio, aunque no se haya pactado, seguirá esta prestación en la forma acostumbrada, pero no excederá del 2 por 100 del precio de la enajenación cuando no se haya contratado expresamente otra mayor.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al «laudemio» que, en ciertas enajenaciones de fincas enfitéuticas, se paga al dueño directo.
El artículo señala que, en las enajenaciones a título oneroso (es decir, con contraprestación) de fincas enfitéuticas, solo habrá que pagar laudemio si así se estipuló expresamente en el contrato de enfiteusis. Cuando se pactó pero no se fijó una cantidad concreta, el laudemio será del 2 % del precio de la enajenación.
Para las enfiteusis anteriores a la promulgación del Código Civil que estén sujetas al laudemio, aunque no se hubiera pactado, se seguirá pagando en la forma acostumbrada, con el tope del 2 % del precio salvo que se hubiera contratado expresamente una cantidad mayor. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se paga el laudemio al dueño directo?
- Solo se paga en las enajenaciones a título oneroso de fincas enfitéuticas cuando se haya estipulado expresamente en el contrato de enfiteusis.
- ¿Qué cantidad se paga si no se fijó una cifra concreta?
- Si al pactarlo no se señaló cantidad fija, el laudemio consistirá en el 2 % del precio de la enajenación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.