El texto oficial, literal
Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.
En lenguaje claro
El artículo 1642 del Código Civil se refiere al supuesto en que el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas. En ese caso, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros.
El artículo añade una preferencia: si se hubiese enajenado parte del dominio útil, tiene preferencia el dueño directo; y si la enajenación hubiese sido del dominio directo, tiene preferencia el enfiteuta. El artículo no detalla las reglas concretas del retracto de comuneros, remitiéndose a ellas.
Para aplicar esta figura a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 1642 del Código Civil?
- Se aplica cuando el dominio directo o el útil pertenece pro indiviso a varias personas, pudiendo cada una ejercer el retracto con sujeción a las reglas de los comuneros.
- ¿Quién tiene preferencia en el retracto según el artículo 1642?
- Tiene preferencia el dueño directo si se enajena parte del dominio útil, y el enfiteuta si lo enajenado es el dominio directo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.