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CIV Civil

Artículo 1642 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.

En lenguaje claro

El artículo 1642 del Código Civil se refiere al supuesto en que el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas. En ese caso, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros.

El artículo añade una preferencia: si se hubiese enajenado parte del dominio útil, tiene preferencia el dueño directo; y si la enajenación hubiese sido del dominio directo, tiene preferencia el enfiteuta. El artículo no detalla las reglas concretas del retracto de comuneros, remitiéndose a ellas.

Para aplicar esta figura a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 1642 del Código Civil?
Se aplica cuando el dominio directo o el útil pertenece pro indiviso a varias personas, pudiendo cada una ejercer el retracto con sujeción a las reglas de los comuneros.
¿Quién tiene preferencia en el retracto según el artículo 1642?
Tiene preferencia el dueño directo si se enajena parte del dominio útil, y el enfiteuta si lo enajenado es el dominio directo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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