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CIV Civil

Artículo 1641 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando sean varias las fincas enajenadas sujetas a un mismo censo, no podrá utilizarse el derecho de tanteo ni el de retracto respecto de unas con exclusión de las otras.

En lenguaje claro

El artículo 1641 del Código Civil se refiere a una situación concreta dentro de los censos, figura que el propio Código regula en otros preceptos a los que remite.

Lo que dice este artículo es que, cuando sean varias las fincas enajenadas sujetas a un mismo censo, no se puede utilizar el derecho de tanteo ni el de retracto respecto de unas con exclusión de las otras. O se actúa respecto de todas, o no se actúa. El artículo no detalla quién es el titular de esos derechos ni el procedimiento para ejercerlos.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué situación se aplica el artículo 1641?
A los casos en que se enajenan varias fincas sujetas a un mismo censo.
¿Se puede ejercer el retracto solo sobre algunas fincas?
No. El artículo prohíbe utilizar el tanteo o el retracto respecto de unas fincas con exclusión de las otras.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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