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EXT Extranjería

Artículo 164 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 164. Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.

c) Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

En lenguaje claro

El artículo 164 del Reglamento de Extranjería regula la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

El precepto distingue dos formas de extinción. La primera opera sin necesidad de pronunciamiento administrativo: cuando transcurre el plazo por el que se expidió la autorización o cuando el residente viene obligado a la renovación extraordinaria en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, remitiéndose en este punto al artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981.

La segunda vía exige resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción, y procede cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta, cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o se compruebe que no existían, o cuando el titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se extingue sin resolución administrativa?
Cuando transcurre el plazo para el que se expidió la autorización o cuando el residente está obligado a una renovación extraordinaria en los estados de excepción o de sitio.
¿Qué ocurre si la autorización se obtuvo de forma fraudulenta?
El órgano competente para su concesión dictará resolución extinguiendo la autorización, siguiendo los trámites previstos para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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