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EXT Extranjería

Artículo 165 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 165. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos que sea concedida en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada, o en caso de fraude en la cooperación.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

c) Cuando su titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones con los presuntos autores del delito.

d) Cuando su titular deje de cooperar.

En lenguaje claro

El artículo 165 del Reglamento de Extranjería regula cuándo se extingue la autorización de residencia temporal y trabajo que se concede a las víctimas de trata de seres humanos. Distingue dos situaciones.

En el primer apartado, la autorización se extingue sin necesidad de pronunciamiento administrativo: cuando transcurre el plazo por el que se expidió o cuando la persona está obligada a renovarla de manera extraordinaria en estados de excepción o de sitio, conforme a la Ley Orgánica 4/1981.

En el segundo apartado se recogen los supuestos en que la autorización, concedida en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito, se extingue mediante resolución del órgano competente, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente: cuando una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada o haya fraude en la cooperación, cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, cuando el titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia las relaciones con los presuntos autores del delito, o cuando deje de cooperar. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se extingue la autorización sin necesidad de pronunciamiento administrativo?
Cuando transcurre el plazo por el que se expidió o cuando el residente extranjero viene obligado a su renovación extraordinaria en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio.
¿Qué ocurre si la víctima deja de colaborar con la investigación?
El órgano competente para su concesión puede extinguir la autorización mediante resolución, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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