El texto oficial, literal
Definiciones y causas de exclusión
Artículo 163 septiesdecies. Definiciones y causas de exclusión.
Uno. A efectos del presente capítulo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) “Declaraciones-liquidaciones periódicas de los regímenes especiales”: las declaraciones-liquidaciones en las que consta la información necesaria para determinar la cuantía del impuesto correspondiente en cada Estado miembro de consumo.
b) “Estado miembro de consumo”: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales.
c) “Estado miembro de identificación”: el definido como tal para cada uno de los regímenes especiales.
Dos. Serán causas de exclusión de los empresarios o profesionales acogidos a estos regímenes especiales cualesquiera de las siguientes circunstancias que se relacionan a continuación:
a) La presentación de la declaración de cese de las operaciones comprendidas en dichos regímenes especiales.
b) La existencia de hechos que permitan presumir que las operaciones del empresario o profesional incluidas en estos regímenes especiales han concluido.
c) El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a estos regímenes especiales.
d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa de estos regímenes especiales.
e) Para los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial previsto en la Sección 4.ª de este capítulo, que operen a través de un intermediario, también será causa de exclusión que dicho intermediario notifique a la Administración tributaria que ha dejado de representarlos.
La decisión de exclusión será competencia exclusiva del Estado miembro de identificación.
Tres. Serán causas de exclusión del intermediario del régimen especial previsto en la Sección 4.ª de este capítulo cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) La falta de actuación durante dos trimestres naturales como intermediario por cuenta de un empresario o profesional acogido al citado régimen especial.
b) El incumplimiento de los requisitos necesarios para actuar como intermediario.
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa del citado régimen especial.
Cuatro. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el empresario o profesional, o el intermediario, podrá darse de baja voluntaria de estos regímenes especiales o de actuar como tal.
Cinco. Reglamentariamente se establecerán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este capítulo.
En lenguaje claro
El artículo 163 septiesdecies de la Ley del IVA recoge, en primer lugar, tres definiciones aplicables a los regímenes especiales del capítulo: las «declaraciones-liquidaciones periódicas», en las que consta la información necesaria para determinar la cuantía del impuesto correspondiente en cada Estado miembro de consumo; el «Estado miembro de consumo» y el «Estado miembro de identificación», remitiendo a lo definido para cada régimen especial.
Después enumera las causas de exclusión del empresario o profesional: la declaración de cese de las operaciones, la existencia de hechos que permitan presumir que han concluido, el incumplimiento de los requisitos para acogerse, el incumplimiento reiterado de las obligaciones y, si opera a través de intermediario en el régimen de la Sección 4.ª, que este notifique que ha dejado de representarle. La decisión de exclusión es competencia exclusiva del Estado miembro de identificación. También establece causas específicas de exclusión del intermediario y admite la baja voluntaria. Remite al desarrollo reglamentario.
Para su situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide la exclusión del régimen especial?
- Según el apartado Dos, la decisión de exclusión es competencia exclusiva del Estado miembro de identificación.
- ¿Se puede salir voluntariamente de estos regímenes?
- Sí. El apartado Cuatro permite al empresario, profesional o intermediario darse de baja voluntaria de estos regímenes especiales o de actuar como tal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.