El texto oficial, literal
En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas legales inscritas podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo a esta Ley, tengan respectivamente el derecho o la obligación de exigirlas y de calificar su suficiencia.
En lenguaje claro
El artículo 163 de la Ley Hipotecaria se refiere a las hipotecas legales inscritas.
Lo que dice este artículo es sencillo: si en algún momento esas hipotecas ya inscritas llegan a ser insuficientes, se puede o se debe pedir su ampliación. Pueden reclamar esa ampliación quienes, con arreglo a la propia Ley Hipotecaria, tengan el derecho de exigirlas. Y deben pedirla quienes tengan la obligación de exigirlas y de calificar su suficiencia.
El artículo señala que esto puede hacerse en cualquier tiempo. No detalla en este precepto quiénes son concretamente los titulares de ese derecho u obligación, ni cómo se tramita la ampliación. Para analizar su situación concreta y saber si procede reclamar o ampliar una hipoteca legal, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede pedir la ampliación de una hipoteca legal?
- En cualquier tiempo en que las hipotecas legales inscritas lleguen a ser insuficientes.
- ¿Quién puede reclamar la ampliación de la hipoteca legal?
- Quienes, conforme a la Ley Hipotecaria, tengan el derecho de exigirla; y deben pedirla quienes tengan la obligación de exigirla y de calificar su suficiencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.