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Artículo 163 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas legales inscritas podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo a esta Ley, tengan respectivamente el derecho o la obligación de exigirlas y de calificar su suficiencia.

En lenguaje claro

El artículo 163 de la Ley Hipotecaria se refiere a las hipotecas legales inscritas.

Lo que dice este artículo es sencillo: si en algún momento esas hipotecas ya inscritas llegan a ser insuficientes, se puede o se debe pedir su ampliación. Pueden reclamar esa ampliación quienes, con arreglo a la propia Ley Hipotecaria, tengan el derecho de exigirlas. Y deben pedirla quienes tengan la obligación de exigirlas y de calificar su suficiencia.

El artículo señala que esto puede hacerse en cualquier tiempo. No detalla en este precepto quiénes son concretamente los titulares de ese derecho u obligación, ni cómo se tramita la ampliación. Para analizar su situación concreta y saber si procede reclamar o ampliar una hipoteca legal, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir la ampliación de una hipoteca legal?
En cualquier tiempo en que las hipotecas legales inscritas lleguen a ser insuficientes.
¿Quién puede reclamar la ampliación de la hipoteca legal?
Quienes, conforme a la Ley Hipotecaria, tengan el derecho de exigirla; y deben pedirla quienes tengan la obligación de exigirla y de calificar su suficiencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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