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Artículo 162 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si para la constitución de alguna hipoteca legal se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento diecinueve, decidirá el Juez o el Tribunal, previo dictamen de peritos.

Del mismo modo, decidirá el Juez o el Tribunal las cuestiones que se susciten entre los interesados sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca legal.

En lenguaje claro

El artículo 162 de la Ley Hipotecaria se refiere a qué ocurre cuando, para la constitución de alguna hipoteca legal, se ofrecen diferentes bienes y los interesados no se ponen de acuerdo. En ese caso, el precepto atribuye la decisión al Juez o Tribunal.

El artículo contempla dos supuestos. El primero es cuando los interesados no convienen en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada bien; para ello el artículo remite a lo dispuesto en el artículo 119 de la misma ley, sin que nosotros podamos adelantar su contenido. En este supuesto, el Juez o Tribunal decide previo dictamen de peritos. El segundo supuesto es el de las cuestiones que se susciten entre los interesados sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquier hipoteca legal; también lo resuelve el Juez o Tribunal.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si los interesados no se ponen de acuerdo sobre el reparto de responsabilidad entre los bienes?
Decide el Juez o el Tribunal, previo dictamen de peritos, conforme a lo dispuesto en el artículo 119.
¿Qué pasa si se discute si los bienes ofrecidos son suficientes como garantía?
El Juez o el Tribunal resuelve las cuestiones que se susciten entre los interesados sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para constituir la hipoteca legal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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