El texto oficial, literal
Las hipotecas legales inscritas subsistirán hasta que se extingan los derechos para cuya seguridad se hubieren constituido, y se cancelarán en los mismos términos que las voluntarias.
En lenguaje claro
El artículo 164 de la Ley Hipotecaria se refiere a las hipotecas llamadas «legales». El precepto fija dos reglas respecto de las que están inscritas.
La primera regla es que la hipoteca legal inscrita subsiste hasta que se extingan los derechos para cuya seguridad se hubiera constituido. La segunda regla es que su cancelación se realiza en los mismos términos que las hipotecas voluntarias, remitiendo a las normas aplicables a estas sin detallarlas en este precepto.
Si necesita aplicar esta regla a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo dura una hipoteca legal inscrita?
- Subsiste hasta que se extingan los derechos para cuya seguridad se hubiera constituido.
- ¿Cómo se cancelan las hipotecas legales?
- Se cancelan en los mismos términos que las hipotecas voluntarias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.